💥 Qué hacer si chocas: paso a paso
Si mover el auto, qué datos pedir, cuándo llamar a Carabineros y cómo llegar a un acuerdo.
Revisado el 20 de octubre de 2026 · Compartir por WhatsApp
En cualquier choque, lo primero es detenerse. Si te vas sin dar cuenta a Carabineros, la ley presume que tú tuviste la culpa Ley de Tránsito, art. 168, y si hay heridos, irse es un delito que puede costar la licencia de por vida y cárcel libro, p. 136.
Apenas pasa
- Detente, enciende las luces de emergencia y apaga el motor.
- Mira si tú, tus pasajeros o las personas del otro vehículo están heridos.
- Ponte el chaleco antes de bajar y fíjate en el tránsito: después de un choque es fácil que te atropellen.
- Mantén la calma. No discutas ni busques culpables en la calle: eso se ve después, con los datos y las fotos.
- Llama a SAMU (131) y a Carabineros (133). La ley te obliga a detenerte, ayudar en lo posible y dar cuenta a Carabineros Ley de Tránsito, art. 176.
- No muevas los autos, salvo que sea necesario para evitar otro choque: con heridos graves, los retiran por orden de Carabineros Ley de Tránsito, art. 174.
- No muevas a los heridos ni le saques el casco a un motociclista. Mientras llega la ambulancia, ayuda en lo que puedas sin moverlos libro, p. 137.
- Espera a Carabineros en el lugar. A los conductores se les hace la prueba de alcohol Ley de Tránsito, art. 183.
- Saca fotos antes de mover nada: cómo quedaron los autos, los daños, las dos patentes, la calle y las señales.
- Mueve los autos a un costado: la ley no permite dejarlos entorpeciendo el tránsito Ley de Tránsito, art. 173.
- Intercambien los datos (la lista está más abajo).
- Den cuenta a Carabineros. Con solo daños, no hace falta esperarlos en el lugar: pueden ir a la comisaría.
Los datos que hay que intercambiar
- Nombre completo, RUT, teléfono y dirección de quien maneja.
- Patente, marca, modelo y color del otro vehículo.
- La compañía de seguros y el número de póliza, si tiene seguro, y la compañía de su SOAP.
- Si quien maneja no es el dueño, también los datos del dueño: los dos responden por los daños Ley de Tránsito, art. 169.
- Nombre y teléfono de los testigos, si hay.
¿Y los documentos? A quien debes mostrárselos es a Carabineros, si te los pide: la licencia, el permiso de circulación, el SOAP y el certificado de la revisión técnica libro, p. 139. A la otra persona basta con darle los datos. Si los dos están de acuerdo, es práctico sacarle una foto a la licencia y al padrón del otro.
¿Hay que llamar a Carabineros si solo hay daños?
La ley dice que en todo choque con daños los participantes deben dar cuenta de inmediato a Carabineros Ley de Tránsito, art. 168. Pero si solo hay daños materiales, no es necesario esperarlos en el lugar: pueden ir a la comisaría del sector, donde se anota el hecho en el Libro de Guardia. La denuncia al Juzgado de Policía Local solo se hace si alguno de los dos la pide, y no te quitan la licencia Ley de Tránsito, art. 177.
Llama al 133 para que vayan al lugar si hay heridos, si el otro conductor parece ebrio o drogado, si no quiere dar sus datos o se quiere ir, si hay una pelea, o si se dañó algo público, como un poste o una señal.
Llegar a un acuerdo
Sí se puede: quién paga los daños es algo que pueden resolver entre ustedes, o entre sus seguros. Si se ponen de acuerdo, déjenlo por escrito:
- Fecha, hora y lugar del choque, y cómo pasó.
- Los datos de los dos conductores y de los dos vehículos.
- Quién se hace cargo de qué daños.
- La firma de los dos, y una copia (o una foto) para cada uno.
Aunque haya acuerdo, conviene dar cuenta igual en la comisaría: es lo que pide la ley y te respalda si después la otra persona no cumple. Si no hay acuerdo, cualquiera de los dos puede pedir que la denuncia pase al Juzgado de Policía Local, que decide quién responde por los daños Ley de Tránsito, art. 177.
El seguro
- Avisa a tu compañía de seguros cuanto antes: cada póliza tiene un plazo para hacerlo.
- Para cobrar el seguro de los daños basta una declaración jurada simple ante la compañía. La ley no exige una constancia ni una denuncia de Carabineros para eso Ley de Tránsito, art. 168.
- El SOAP cubre las lesiones y la muerte de quien maneja, de los pasajeros y de terceros, sin importar quién tuvo la culpa. No cubre los daños de los autos libro, p. 139.
Otros casos
- Chocaste un auto estacionado: busca al dueño. Si no aparece, déjale tus datos en el parabrisas y da cuenta en Carabineros.
- Hay un camión con carga peligrosa (con rótulos de inflamable, corrosivo, explosivo u otros): aléjate, ponte donde el viento no venga desde el camión, no enciendas fuego y, al llamar, avisa qué material lleva libro, p. 138.
- Hay un auto eléctrico o híbrido: no toques los cables de color naranjo libro, p. 136.