Examen de Manejo
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🚫 Qué te puede impedir sacar la licencia de conducir

Los requisitos que piden, los errores que te reprueban, las enfermedades que lo impiden y las condenas y deudas que bloquean la licencia, con el artículo de la ley de cada uno.

Revisado el 25 de octubre de 2026 · Compartir por WhatsApp

La Dirección de Tránsito de tu municipalidad no puede darte la licencia si te falta alguno de los requisitos de la Ley de Tránsito, y si te la rechaza tiene que decirte la causa Ley de Tránsito, art. 15 y 17. Algunas causas se solucionan, como volver a dar un examen; otras duran mientras no cambie tu situación.

1. Los requisitos básicos

LicenciaEdad y estudios
Clase B (auto)18 años, o 17 con un curso aprobado en una escuela de conductores y la autorización de tus padres o apoderados. Haber terminado la enseñanza básica.
Clase C (moto)18 años y haber terminado la enseñanza básica (no se pide para los triciclos motorizados de carga).
Profesionales (A-1 a A-5)20 años, enseñanza básica, 2 años con licencia B y el curso de una escuela de conductores profesionales. Para la A-3 y la A-5, además, 2 años con otra licencia profesional o un curso especial con simulador.
Clases D y E18 años y saber leer y escribir. En la E puede reemplazarse por un examen especial.

Para todas se pide además Ley de Tránsito, art. 13:

  • Cédula de identidad o de extranjería vigente.
  • Una declaración jurada de que no consumes drogas que alteren tus capacidades.
  • Aprobar los exámenes: el médico y el psicotécnico, el teórico y el práctico.
  • Que tus antecedentes no lo impidan (la ley lo llama «idoneidad moral»; está más abajo).
Dato. La enseñanza básica también se acredita con el examen de equivalencia de estudios para fines laborales. Con la licencia B a los 17, hasta cumplir 18 solo puedes manejar con alguien sentado adelante que tenga licencia para autos hace 5 años o más; si te sorprenden manejando sin esa persona, se considera que manejas sin licencia Ley de Tránsito, art. 13.

2. Reprobar los exámenes

Los exámenes van en orden, y reprobar uno te deja fuera del siguiente Decreto 170, art. 11:

  • Si repruebas el teórico, no te dejan dar el práctico.
  • Si no apruebas el examen médico y psicotécnico, tampoco das el práctico. El médico puede volver a examinarte una vez antes de decidir.
  • Puedes repetir el teórico y el práctico una vez, dentro de los 25 días hábiles siguientes al primero.
  • Si vuelves a reprobar, o no te presentas en ese plazo, te rechazan la licencia.
  • Usar el celular, audífonos, apuntes o cualquier aparato durante los exámenes también es causa de rechazo.
Ojo. Después de un rechazo que se puede solucionar, como reprobar, recién puedes volver a pedir la licencia 30 días después. Si te la vuelven a rechazar, tienes que esperar 6 meses cada vez Ley de Tránsito, art. 17.

Cuántas preguntas tiene el teórico de tu licencia y cuántas puedes fallar está en el banco de preguntas, en la página de cada licencia.

Lo que te reprueba en el práctico de la Clase B

Repruebas con un solo error «reprobatorio», con 2 errores graves, con 10 leves o con 1 grave y 5 leves Decreto 170, art. 10 bis. Un error reprobatorio termina el examen ahí mismo:

  • Partir sin que todos lleven el cinturón abrochado.
  • No detenerte ante una luz roja o un PARE.
  • Pasar la velocidad máxima de la vía.
  • Golpear a una persona, un animal, un vehículo u otra cosa.
  • Obligar a alguien que tiene la preferencia a cambiar su trayectoria cuando te incorporas, viras o cambias de pista.
  • No obedecer a un carabinero.
  • Manipular el celular, el GPS, la radio u otro aparato que te distraiga.

Entre los errores graves están no señalizar un cambio de pista, no respetar un «Ceda el paso», no dar la preferencia a peatones y ciclistas, adelantar donde no se puede, estacionar donde está prohibido y demorar más de 3 minutos en estacionar Decreto 170, art. 10 bis.

Y en el de la moto (Clase C)

Repruebas con un error reprobatorio, 2 graves, 6 leves o 1 grave y 3 leves. Son reprobatorios no usar el casco o no abrochártelo bien, caerte en la etapa con el motor encendido, pasarte en más de 10 segundos del tiempo del circuito, no detenerte en el lugar marcado (o pasarte más de 50 cm), golpear a alguien y usar el celular Decreto 170, art. 10 ter.

3. Enfermedades y condiciones de salud

No se da licencia a quien no tenga las aptitudes físicas o psíquicas para manejar sin peligro Ley de Tránsito, art. 22. El reglamento nombra estas condiciones para todas las licencias Decreto 170, art. 3:

  • Enfermedades que producen crisis de pérdida o compromiso de conciencia, cualquiera sea la causa.
  • Enfermedades que causan movimientos involuntarios o que impiden moverse con la rapidez y precisión que pide manejar.
  • Defectos físicos que, aun con la mejor corrección, impiden manejar, incluso un vehículo adaptado.
  • Insuficiencia respiratoria que obliga a usar oxígeno de forma habitual.
  • Insuficiencia cardíaca permanente grado III o IV, y angina inestable, de reposo o con esfuerzos mínimos.
  • Presión arterial sobre 180 de máxima o sobre 110 de mínima, medida sentado después de 5 minutos de reposo.
  • Cardiopatías congénitas con insuficiencia cardíaca grado III o IV, hipertensión pulmonar o arritmias que puedan hacer perder la conciencia.
  • Alzheimer u otras demencias moderadas o severas.
  • Cáncer que ya limita tu actividad diaria (2 o más en la escala ECOG).
  • Visión doble (diplopía) que no se corrige.
  • Adicción a las drogas o al alcohol sin tratamiento, o en tratamiento pero sin la autorización del médico del gabinete.
  • Estar bajo los efectos de sustancias que alteran la conciencia, la percepción, los movimientos, el ánimo o el juicio.

Para la Clase C y las profesionales se agregan Decreto 170, art. 3: arritmias ventriculares o síncope cardioinhibitorio; tener un desfibrilador implantado; diabetes tipo 1; cualquier demencia, aunque sea leve; esclerosis múltiple, Parkinson o distrofia muscular progresiva; debilidad o parálisis parcial de brazos o piernas que impida manejar seguro; amputaciones que impidan tomar firme o maniobrar; rigidez o dolor que limite mover el tronco, la cabeza o las extremidades; secuelas de un traumatismo encéfalo-craneano, y visión doble aunque se corrija.

Las normas de vista, oído, reacción y coordinación están en la guía del examen psicotécnico.

Ojo. Una enfermedad no te deja fuera de forma automática. En las clases B y C, si tu médico tratante certifica por escrito, con los exámenes, que la condición está compensada y en control periódico, te pueden dar una licencia restringida Decreto 170, art. 3. Y si tienes una deformación física que se supera con adaptaciones fijas del auto, te pueden dar licencia para manejar ese vehículo Ley de Tránsito, art. 21.
Dato. Si el médico de la municipalidad te reprueba, puedes pedir un nuevo examen en el Servicio Médico Legal. Llevas copia del informe que te rechazó y el informe de un médico cirujano que diga que no tienes esa inhabilidad; si el nuevo examen te favorece, vale ese. También pueden darte la licencia por menos años de lo normal si la deficiencia no es grave, o por tu edad Ley de Tránsito, art. 22.

4. Tus antecedentes

El director de Tránsito revisa tu certificado de antecedentes y tu hoja de vida del Registro Nacional de Conductores Ley de Tránsito, art. 14, y considera las condenas de los últimos 5 años por Ley de Tránsito, art. 16:

  • Delitos, faltas o infracciones a la Ley de Tránsito, a la ley de alcoholes o a la ley de drogas (20.000).
  • Delitos o cuasidelitos en que se usó un vehículo.
  • Delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública.
  • Manejar con una licencia falsa, conseguida en contra de la ley o de otra persona.
  • Para las licencias de taxis, buses y transporte escolar (A-1, A-2 y A-3), delitos sexuales.

El reglamento agrega otras condenas que también se consideran, por ejemplo por manejar en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o las drogas, por huir después de un accidente, por prestar tu licencia, por haberla conseguido con engaño o por manejar sin licencia Decreto 170, art. 2.

Ojo. Tampoco te dan la licencia si en los últimos 12 meses Carabineros te sorprendió tomando alcohol en la calle o en otro lugar público, o en estado de ebriedad manifiesta en la vía pública Ley de Tránsito, art. 13.
Dato. Si te rechazan por antecedentes, puedes reclamar ante el Juzgado de Policía Local dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación Ley de Tránsito, art. 15.

5. Licencia suspendida, cancelada o inhabilidad

Mientras tengas la licencia suspendida o estés inhabilitado para conducir, no te dan otra: el informe del Registro Nacional de Conductores tiene que mostrar que no tienes esas penas Ley de Tránsito, art. 14. La inhabilidad significa que te cancelan la licencia o que no puedes obtenerla Ley de Tránsito, art. 208. Las causas más comunes:

CausaLo que pasa con la licencia
Manejar bajo la influencia del alcoholSuspensión de 3 meses; más si hay daños o lesiones Ley de Tránsito, art. 193.
Manejar en estado de ebriedad o drogadoSuspensión de 2 años la primera vez, 5 años la segunda y cancelación la tercera Ley de Tránsito, art. 196.
Manejar ebrio y causar lesiones gravísimas o la muerteInhabilidad perpetua para conducir Ley de Tránsito, art. 196.
Pasar en más de 60 km/h la velocidad máximaSuspensión de 6 meses a 2 años la primera vez, hasta 5 años la segunda y cancelación la tercera Ley de Tránsito, art. 197 quinquies.
3 infracciones gravísimas en 12 meses, o 3 suspensiones en 12 meses (4 en 24)Cancelación Ley de Tránsito, art. 208.
Dato. Con la licencia cancelada puedes pedir una nueva después de 2 años, salvo que la sentencia diga otra cosa. Si te la cancelaron por alcohol o drogas, el juez recién puede levantar la medida después de 12 años, si estima que ya no hay peligro Ley de Tránsito, art. 208.

6. Deudas que bloquean la licencia

  • Pensión de alimentos. Si estás inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la municipalidad no tramita tu solicitud de licencia ni de duplicado. El tribunal te inscribe cuando debes al menos 3 mensualidades seguidas o 5 discontinuas Ley 21.389, art. 22 y 33. Si la licencia es indispensable para tu trabajo, el tribunal puede ordenar que te den una por 6 meses a un año, si garantizas el pago de la deuda Ley 21.389, art. 34.
  • Evasión en el transporte público. Si te condenaron por no pagar el pasaje, o por usar el pase de otra persona, y no pagaste la multa, quedas en el Registro de Pasajeros Infractores; mientras estés ahí se suspende la entrega de la licencia. Sales del registro al pagar la multa o a los 5 años Ley 18.287, art. 22 bis.
Dato. Las multas de tránsito impagas no están en la ley como causa para negarte la licencia: lo que bloquean es la renovación del permiso de circulación del auto Ley 18.287, art. 24.

7. Al renovar la licencia

La licencia no vence, pero hay que hacer el control: cada 6 años en las clases B, C, D y E, y cada 4 en las profesionales, a más tardar el día de tu cumpleaños Ley de Tránsito, art. 19 y 20. En el control vuelven a revisar tu salud y tus antecedentes, así que las mismas causas pueden impedir que la renueves. Si una enfermedad te deja incapacitado para manejar, la municipalidad o el juez pueden suspenderla o cancelarla Ley de Tránsito, art. 20.

Si te la rechazan

  • Te tienen que decir la causa del rechazo Ley de Tránsito, art. 15.
  • Si fue por un examen u otra causa que se puede solucionar, vuelve a postular después de 30 días Ley de Tránsito, art. 17.
  • Si fue por salud, puedes pedir un nuevo examen en el Servicio Médico Legal Ley de Tránsito, art. 22.
  • Si fue por antecedentes, tienes 5 días hábiles para reclamar ante el Juzgado de Policía Local Ley de Tránsito, art. 15.
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Fuentes: Ley de Tránsito (DFL 1 de 2009, texto vigente al 22 de octubre de 2026), artículos 13 a 22, 193, 196, 197 quinquies y 208; Decreto 170 de 1985 del Ministerio de Transportes, artículos 2, 3, 10 bis, 10 ter y 11 (texto vigente); Ley 21.389, artículos 22, 33 y 34, y Ley 18.287, artículos 22 bis y 24, todos en LeyChile. Es una guía general: quien decide es la Dirección de Tránsito de tu municipalidad. Para un caso concreto, consulta ahí o con un abogado.