🚫 Qué te puede impedir sacar la licencia de conducir
Los requisitos que piden, los errores que te reprueban, las enfermedades que lo impiden y las condenas y deudas que bloquean la licencia, con el artículo de la ley de cada uno.
Revisado el 25 de octubre de 2026 · Compartir por WhatsApp
La Dirección de Tránsito de tu municipalidad no puede darte la licencia si te falta alguno de los requisitos de la Ley de Tránsito, y si te la rechaza tiene que decirte la causa Ley de Tránsito, art. 15 y 17. Algunas causas se solucionan, como volver a dar un examen; otras duran mientras no cambie tu situación.
1. Los requisitos básicos
| Licencia | Edad y estudios |
|---|---|
| Clase B (auto) | 18 años, o 17 con un curso aprobado en una escuela de conductores y la autorización de tus padres o apoderados. Haber terminado la enseñanza básica. |
| Clase C (moto) | 18 años y haber terminado la enseñanza básica (no se pide para los triciclos motorizados de carga). |
| Profesionales (A-1 a A-5) | 20 años, enseñanza básica, 2 años con licencia B y el curso de una escuela de conductores profesionales. Para la A-3 y la A-5, además, 2 años con otra licencia profesional o un curso especial con simulador. |
| Clases D y E | 18 años y saber leer y escribir. En la E puede reemplazarse por un examen especial. |
Para todas se pide además Ley de Tránsito, art. 13:
- Cédula de identidad o de extranjería vigente.
- Una declaración jurada de que no consumes drogas que alteren tus capacidades.
- Aprobar los exámenes: el médico y el psicotécnico, el teórico y el práctico.
- Que tus antecedentes no lo impidan (la ley lo llama «idoneidad moral»; está más abajo).
2. Reprobar los exámenes
Los exámenes van en orden, y reprobar uno te deja fuera del siguiente Decreto 170, art. 11:
- Si repruebas el teórico, no te dejan dar el práctico.
- Si no apruebas el examen médico y psicotécnico, tampoco das el práctico. El médico puede volver a examinarte una vez antes de decidir.
- Puedes repetir el teórico y el práctico una vez, dentro de los 25 días hábiles siguientes al primero.
- Si vuelves a reprobar, o no te presentas en ese plazo, te rechazan la licencia.
- Usar el celular, audífonos, apuntes o cualquier aparato durante los exámenes también es causa de rechazo.
Cuántas preguntas tiene el teórico de tu licencia y cuántas puedes fallar está en el banco de preguntas, en la página de cada licencia.
Lo que te reprueba en el práctico de la Clase B
Repruebas con un solo error «reprobatorio», con 2 errores graves, con 10 leves o con 1 grave y 5 leves Decreto 170, art. 10 bis. Un error reprobatorio termina el examen ahí mismo:
- Partir sin que todos lleven el cinturón abrochado.
- No detenerte ante una luz roja o un PARE.
- Pasar la velocidad máxima de la vía.
- Golpear a una persona, un animal, un vehículo u otra cosa.
- Obligar a alguien que tiene la preferencia a cambiar su trayectoria cuando te incorporas, viras o cambias de pista.
- No obedecer a un carabinero.
- Manipular el celular, el GPS, la radio u otro aparato que te distraiga.
Entre los errores graves están no señalizar un cambio de pista, no respetar un «Ceda el paso», no dar la preferencia a peatones y ciclistas, adelantar donde no se puede, estacionar donde está prohibido y demorar más de 3 minutos en estacionar Decreto 170, art. 10 bis.
Y en el de la moto (Clase C)
Repruebas con un error reprobatorio, 2 graves, 6 leves o 1 grave y 3 leves. Son reprobatorios no usar el casco o no abrochártelo bien, caerte en la etapa con el motor encendido, pasarte en más de 10 segundos del tiempo del circuito, no detenerte en el lugar marcado (o pasarte más de 50 cm), golpear a alguien y usar el celular Decreto 170, art. 10 ter.
3. Enfermedades y condiciones de salud
No se da licencia a quien no tenga las aptitudes físicas o psíquicas para manejar sin peligro Ley de Tránsito, art. 22. El reglamento nombra estas condiciones para todas las licencias Decreto 170, art. 3:
- Enfermedades que producen crisis de pérdida o compromiso de conciencia, cualquiera sea la causa.
- Enfermedades que causan movimientos involuntarios o que impiden moverse con la rapidez y precisión que pide manejar.
- Defectos físicos que, aun con la mejor corrección, impiden manejar, incluso un vehículo adaptado.
- Insuficiencia respiratoria que obliga a usar oxígeno de forma habitual.
- Insuficiencia cardíaca permanente grado III o IV, y angina inestable, de reposo o con esfuerzos mínimos.
- Presión arterial sobre 180 de máxima o sobre 110 de mínima, medida sentado después de 5 minutos de reposo.
- Cardiopatías congénitas con insuficiencia cardíaca grado III o IV, hipertensión pulmonar o arritmias que puedan hacer perder la conciencia.
- Alzheimer u otras demencias moderadas o severas.
- Cáncer que ya limita tu actividad diaria (2 o más en la escala ECOG).
- Visión doble (diplopía) que no se corrige.
- Adicción a las drogas o al alcohol sin tratamiento, o en tratamiento pero sin la autorización del médico del gabinete.
- Estar bajo los efectos de sustancias que alteran la conciencia, la percepción, los movimientos, el ánimo o el juicio.
Para la Clase C y las profesionales se agregan Decreto 170, art. 3: arritmias ventriculares o síncope cardioinhibitorio; tener un desfibrilador implantado; diabetes tipo 1; cualquier demencia, aunque sea leve; esclerosis múltiple, Parkinson o distrofia muscular progresiva; debilidad o parálisis parcial de brazos o piernas que impida manejar seguro; amputaciones que impidan tomar firme o maniobrar; rigidez o dolor que limite mover el tronco, la cabeza o las extremidades; secuelas de un traumatismo encéfalo-craneano, y visión doble aunque se corrija.
Las normas de vista, oído, reacción y coordinación están en la guía del examen psicotécnico.
4. Tus antecedentes
El director de Tránsito revisa tu certificado de antecedentes y tu hoja de vida del Registro Nacional de Conductores Ley de Tránsito, art. 14, y considera las condenas de los últimos 5 años por Ley de Tránsito, art. 16:
- Delitos, faltas o infracciones a la Ley de Tránsito, a la ley de alcoholes o a la ley de drogas (20.000).
- Delitos o cuasidelitos en que se usó un vehículo.
- Delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública.
- Manejar con una licencia falsa, conseguida en contra de la ley o de otra persona.
- Para las licencias de taxis, buses y transporte escolar (A-1, A-2 y A-3), delitos sexuales.
El reglamento agrega otras condenas que también se consideran, por ejemplo por manejar en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o las drogas, por huir después de un accidente, por prestar tu licencia, por haberla conseguido con engaño o por manejar sin licencia Decreto 170, art. 2.
5. Licencia suspendida, cancelada o inhabilidad
Mientras tengas la licencia suspendida o estés inhabilitado para conducir, no te dan otra: el informe del Registro Nacional de Conductores tiene que mostrar que no tienes esas penas Ley de Tránsito, art. 14. La inhabilidad significa que te cancelan la licencia o que no puedes obtenerla Ley de Tránsito, art. 208. Las causas más comunes:
| Causa | Lo que pasa con la licencia |
|---|---|
| Manejar bajo la influencia del alcohol | Suspensión de 3 meses; más si hay daños o lesiones Ley de Tránsito, art. 193. |
| Manejar en estado de ebriedad o drogado | Suspensión de 2 años la primera vez, 5 años la segunda y cancelación la tercera Ley de Tránsito, art. 196. |
| Manejar ebrio y causar lesiones gravísimas o la muerte | Inhabilidad perpetua para conducir Ley de Tránsito, art. 196. |
| Pasar en más de 60 km/h la velocidad máxima | Suspensión de 6 meses a 2 años la primera vez, hasta 5 años la segunda y cancelación la tercera Ley de Tránsito, art. 197 quinquies. |
| 3 infracciones gravísimas en 12 meses, o 3 suspensiones en 12 meses (4 en 24) | Cancelación Ley de Tránsito, art. 208. |
6. Deudas que bloquean la licencia
- Pensión de alimentos. Si estás inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la municipalidad no tramita tu solicitud de licencia ni de duplicado. El tribunal te inscribe cuando debes al menos 3 mensualidades seguidas o 5 discontinuas Ley 21.389, art. 22 y 33. Si la licencia es indispensable para tu trabajo, el tribunal puede ordenar que te den una por 6 meses a un año, si garantizas el pago de la deuda Ley 21.389, art. 34.
- Evasión en el transporte público. Si te condenaron por no pagar el pasaje, o por usar el pase de otra persona, y no pagaste la multa, quedas en el Registro de Pasajeros Infractores; mientras estés ahí se suspende la entrega de la licencia. Sales del registro al pagar la multa o a los 5 años Ley 18.287, art. 22 bis.
7. Al renovar la licencia
La licencia no vence, pero hay que hacer el control: cada 6 años en las clases B, C, D y E, y cada 4 en las profesionales, a más tardar el día de tu cumpleaños Ley de Tránsito, art. 19 y 20. En el control vuelven a revisar tu salud y tus antecedentes, así que las mismas causas pueden impedir que la renueves. Si una enfermedad te deja incapacitado para manejar, la municipalidad o el juez pueden suspenderla o cancelarla Ley de Tránsito, art. 20.
Si te la rechazan
- Te tienen que decir la causa del rechazo Ley de Tránsito, art. 15.
- Si fue por un examen u otra causa que se puede solucionar, vuelve a postular después de 30 días Ley de Tránsito, art. 17.
- Si fue por salud, puedes pedir un nuevo examen en el Servicio Médico Legal Ley de Tránsito, art. 22.
- Si fue por antecedentes, tienes 5 días hábiles para reclamar ante el Juzgado de Policía Local Ley de Tránsito, art. 15.